Llistat de Tramits
Obras y reformas por declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Consiste en la realización de un acto comunicado para la realización de obras de reparaciones interiores en viviendas (alicatados, solados de cocina, baños, cambios de tuberías, cambios de puertas o ventanas, etc.) que no supongan modificar tabiques. En ningún caso debe constituir cambios de estructura ni de volúmenes.
Se debe solicitar cuando realice:
- - Reformas en general que no afecte a la estructura ni a elementos comunes del edificio
- - Obras de restauración que no precisen consolidación o modificación de estructura, ni apertura de huecos si éstos se realizan en muros de carga
- - Obras de acondicionamiento de viviendas y locales que modifiquen la distribución de los espacios interiores, pero sin afectar, alterar o incidir en elementos comunes, estructurales o en las condiciones de seguridad
- - Obras en viviendas y locales que, reuniendo las características anteriores, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, para convertir las viviendas o locales en accesibles y practicables, siempre que no afecten a la estructura o a las condiciones de seguridad
- - Obras exteriores que no afecten a la estructura
Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio o modificaciones estructurales de los inmuebles, en cuyo caso tendrán carácter de obra mayor y necesitarán del correspondiente proyecto.
OCUPACION DE VÍA PÚBLICA
Si necesita instalar un contenedor o un recipiente análogo, o bien ocupar la vía pública con materiales de construcción, debe solicitar la autorización y autoliquidar la tasa correspondiente.
Durante todo el año.
Las comunicaciones le permitirán, el reconocimiento y ejercicio de un derecho o bien el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las actividades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida esta Administración Pública- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos. Tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.
Solicitud: Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal, que contiene: declaración responsable a los efectos de los artículos 13 y 14 de la LGS
Identificación del titular si son sociedades: DNI, CIF, poderes del representante
Referencia Catastral: se puede localizar en la escritura de la propiedad, en el plano de la Oficina Virtual del Catastro, o del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles
Presupuesto detallado
Documento de autoliquidación y pago de la tasa
REFORMAS CON PROYECTO (SI REQUIERE)
Impreso de estadística
Nombramiento de dirección técnica
Proyecto: redactado por un técnico competente, con certificado de Colegio Profesional, el cual deberá incluir el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Proyecto en formato digital o CD
REFORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE LOCAL CON ACTIVIDAD
Impreso de estadística de edificación y vivienda
Nº de expediente certificado de compatibilidad urbanística, cuando sea de nueva implantación
Memoria descriptiva de la intervención a realizar en el que se detallen las unidades de obra, mediciones y coste. Incluyen planos de emplazamiento, distribución y superficie (estado actual y estado reformado) y una sección.
Obras en el Parque Bonaire: requerirán proyecto y deberá justificar el cumplimiento de normativa de accesibilidad e incendio, suscrito por técnico competente con certificado de acreditación de colegio profesional.
Tributos:
Se debe realizar autoliquidación, donde se describe cómo calcular el importe a abonar:
- Impuesto de Construcción del 4% del PEM (Presupuesto de Ejecución Material), es decir, el presupuesto sin IVA
- Tasa Urbanística que supone el 1% del PEM con un mínimo de 16,30€ (Presupuesto de Ejecución Material), es decir, presupuesto sin IVA
Licencia ocupación de vía pública
Consiste en la ocupación de terrenos de uso público local con:
a) Escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, leña o cualquier otro material análogo.
b) Vallas, andamios y otras instalaciones adecuadas para protección de la vía pública de las obras colindantes.
c) Puntales, asnillas, y en general toda clase de apeos de edificios.
La presentación de la solicitud no autoriza la ocupación de vía pública, necesita la concesión de la licencia.
Deberá presentar la solicitud de la ocupación de vía pública con al menos 10 días de antelación.
Durante todo el año.
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos. Tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.
- Solicitud: Solicitud modelo URB OVP-Instancia debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal
- Autoliquidación: Justificante del pago de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Tributos:
Se debe realizar autoliquidación, donde se describe cómo calcular el importe a abonar:
Contenedores, por contenedor y día 2 €
Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas y andamios o cualquier otra instalación análoga, por metro cuadrado de vía pública respecto del que se interrumpe o dificulta el libre tránsito y por meses o fracción de aprovechamiento 4,05 €
Puntales, asnillas u otros elementos de apeo, por cada elemento y por mes o fracción de aprovechamiento 4.50€
1.- En los andamios llamados volados que no impidan el libre acceso a las distintas entradas que tenga el edificio en planta baja, ni dificulten sensiblemente la libre circulación por las aceras y calzadas, estando, a la par, debidamente protegidos en su parte inferior en garantía de la seguridad de quienes transiten bajo aquellos, los tipos de exacción de esta tasa se reducirán en un 50 por ciento.
2.- Cuando se coloque una valla que exceda de tres metros de altura, la cuota a liquidar se recargará con el 100 por ciento por cada tres metros o fracción de este exceso.
3.- No estarán sujetas a esta tasa los aprovechamientos con vallas y andamios, cuyo exclusivo objeto sea reparar, adecentar, ornamentar o embellecer las fachadas de los edificios.
La calificación de los aprovechamientos en los dos supuestos establecidos en los apartados 1 y 3 de este artículo, habrá de hacerse a petición de los interesados mediante Resolución de la Alcaldía, previo dictamen de los servicios técnicos municipales, acreditativos de darse las circunstancias que justifican tal calificación.
Solicitud participación en convocatorias para la concesión de becas de formación o de prácticas profesionales
En el plazo establecido para cada convocatoria, indicado en sus bases reguladoras, que dará comienzo a partir del día siguiente a su publicación en los medios oportunos
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
El importe de la tasa a satisfacer por parte de las personas aspirantes, en su caso, vendrá recogido en las bases de cada convocatoria.
- Solicitud: Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal.
Documentación adicional:
La documentación adicional a aportar por parte de las personas aspirantes junto con la instancia vendrá recogida en las bases de cada convocatoria. Entre otros:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero, pasaporte o documentación acreditativa equivalente.
- Fotocopia de la documentación acreditativa de que se posee la titulación exigida en cada convocatoria.
- Declaraciones responsables del cumplimiento de determinados extremos, según lo establecido en cada convocatoria.
- Expediente académico de la titulación habilitante para el acceso a la convocatoria de que se trate, donde se indique la nota media oficial.
- Currículum vitae.
- Anexo de autobaremación (según modelo normalizado) y fotocopias de la documentación acreditativa de los méritos alegados a efectos de baremación.
- Consentimiento para el tratamiento de los datos personales (según modelo normalizado).
modo media
Devolución de tasas satisfechas por concurrencia a pruebas selectivas de ingreso de personal
Solicitud para la devolución de tasas por concurrencia a pruebas selectivas de ingreso de personal convocadas por el Ayuntamiento de Aldaia abonadas por parte de las personas aspirantes.
Durante todo el año. Las personas aspirantes tienen derecho a la devolución de ingresos indebidos hasta la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas correspondiente a cada convocatoria.
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal.
- - Resguardo bancario acreditativo de que la tasa cuya devolución se solicita ha sido efectivamente abonada.
- - Ficha de terceros (según modelo normalizado).
Solicitud de certificado de servicios prestados
Durante todo el año.
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
En caso de solicitudes presentadas por personas que en el momento de la presentación tengan la condición de empleados públicos del Ayuntamiento de Aldaia deberán hacerlo a través de la Sede Electrónica
modo media
Licencia apertura espectáculos por declaración responsable con OCA
Durante todo el año.
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos. Tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.
- Solicitud: Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal.
- Certificado de OCA
- Identificación: Fotocopias DNI, CIF y escrituras de constitución y poderes de la sociedad
- Declaración responsable
- Justificante de inscripción en el Registro sanitario de establecimientos menores o copia de la solicitud, cuando se trate de actividades de tratamiento-manipulación de alimentos
- En actividades que NO sean de tratamiento-manipulación de alimentos, Declaración de la dotación sanitaria de que consta el local, en impreso facilitado por el Ayuntamiento.
- Si NO se ha presentado DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS, se deberá aportar Proyecto de actividad (un ejemplar en formato papel y un ejemplar en formato CD)
- Certificado final de instalación
- Contrato de mantenimiento de instalaciones eléctricas y climatización
- Contrato de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios
- Certificado de Organismo de control de la Instalación eléctrica
- Contrato de mantenimiento de instalaciones de salubridad e higiene
- Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro
- Plan de emergencia
- Auditoría acústica
- Alta en el directorio de empresas
- Planos de situación de local en plano catastral y PGOU acotado a la esquina más próxima
- Autoliquidación
Licencia apertura espectáculos por declaración responsable
Durante todo el año.
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos. Tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.
- Solicitud: Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal.
- Identificación: Fotocopias DNI, CIF y escrituras de constitución y poderes de la sociedad
- Declaración responsable
- Justificante de inscripción en el Registro sanitario de establecimientos menores o copia de la solicitud, cuando se trate de actividades de tratamiento-manipulación de alimentos
- En actividades que NO sean de tratamiento-manipulación de alimentos, Declaración de la dotación sanitaria de que consta el local, en impreso facilitado por el Ayuntamiento.
- Si NO se ha presentado DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS, se deberá aportar Proyecto de actividad (un ejemplar en formato papel y un ejemplar en formato CD)
- Certificado final de instalación
- Contrato de mantenimiento de instalaciones eléctricas y climatización
- Contrato de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios
- Certificado de Organismo de control de la Instalación eléctrica
- Contrato de mantenimiento de instalaciones de salubridad e higiene
- Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro
- Plan de emergencia
- Auditoría acústica
- Alta en el directorio de empresas
- Planos de situación de local en plano catastral y PGOU acotado a la esquina más próxima
- Autoliquidación
Licencia apertura espectáculos por autorización administrativa
Durante todo el año.
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos. Tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.
- 1.-Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal.
- 2.-Identificación: Fotocopias DNI, CIF y escrituras de constitución y poderes de la sociedad
- 3.-Justificante de inscripción en el Registro sanitario de establecimientos menores o copia de la solicitud, cuando se trate de actividades de tratamiento-manipulación de alimentos
- 4.-En actividades que NO sean de tratamiento-manipulación de alimentos, Declaración de la dotación sanitaria de que consta el local, en impreso facilitado por el Ayuntamiento.
- 5.-Proyecto de actividad y de obra (un ejemplar en formato papel y un ejemplar en formato CD)
- 6.-Alta en el directorio de empresas
- 7.-Planos de situación de local en plano catastral y PGOU acotado a la esquina más próxima
- 8.-Autoliquidación
- 9.-Nombramiento dirección técnica
- 10.-Impreso estadística
Certificado de número de policía de actividad
Solicitud a través de la cual el Ayuntamiento expide certificado urbanístico sobre el número de policía del local y actividad. Se podrá emitir únicamente cuando exista actividad en el local.
Durante todo el año.
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos: Tasa por emisión de certificados de Secretaria.
Certificado genérico del departamento de Actividades, Agricultura, Medio Ambiente y Servicios
Solicitud a través de la cual el Ayuntamiento expide certificado administrativo municipal sobre la petición de la persona interesada en materia propia del departamento.
Durante todo el año.
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos: Tasa por emisión de certificados de Secretaria.
Procedimiento de responsabilidad patrimonial
Reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por lesiones sufridas a los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos. (El derecho a reclamar prescribirá en un año a partir del hecho causante o en caso de daños de carácter físico y psíquico a contar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas).
Durante todo el año
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
-
-Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal. La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
- 1.-Ampliación descriptiva general de los hechos, lugar concreto donde tuvo lugar el daño del que resulta la reclamación y concreción de la hora cierta o aproximada del suceso.
- 2.-Indicación de la relación de causalidad entre los hechos reclamados y el funcionamiento del servicio público.
- 3.-Proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, tales como informes, testigos con indicación del nombre y dirección, para que puedan ser citados por este Ayuntamiento.
- 4.-Valoración económica de los daños que reclama (cuantía en euros). En caso de daños personales o psíquicos y no poder presentarlo por continuar convaleciente se indicará y justificará.
- 5.-Una declaración jurada de si se ha recibido o no indemnización por los mismos hechos y, en su caso, la cuantía.
- -Fotocopia del DNI
- -Documentación del vehículo dañado que acredite la propiedad del mismo (en caso de tratarse de daños ocasionados al vehículo)
- -Informes médicos que acrediten los daños sufridos o informe médico pericial (en caso tratarse de reclamación de daños personales)
- -Presupuesto o factura de reparación de daños materiales
Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
Inscripción de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.
Durante todo el año
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal.
- a) Copia de los Estatutos de la Entidad, sellados en todas sus páginas por el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o Registro Nacional de Asociaciones o por cualquier otro registro público de obligatoria inscripción.
- b) Copia del acta Fundacional sellada en todas sus páginas por el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o el Registro Nacional de Asociaciones, o cualquier otro registro público de obligatoria inscripción.
- c) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y/o en otros Registros públicos.
- d) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
- e) Domicilio social.
- f) Presupuesto del año en curso.
- g) Programa de actividades del año en curso.
- h) Certificación del número de socios.
Justificación de subvenciones nominativas concedidas a entidades/asociaciones de ayuda social
Justificación de Subvenciones nominativas concedidas a Entidades/Asociaciones de ayuda social de Aldaia. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS
Plazo determinado en la convocatoria/concesión de la subvención
a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
modo media
Servicio de ayuda a domicilio municipal (SAD)
Plazo determinado en las Bases reguladoras y convocatoria de la subvención
- - Solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado municipal (ANEXO I)
- - Acreditación de la identidad (mediante DNI, pasaporte o cualquier documento con validez para la acreditación de la identidad) de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
- - Comprobación de la residencia y la convivencia de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia por el Ayuntamiento de Aldaia, a través de la consulta en el Padrón Municipal.
- - Libro de familia
- - Acreditación de la situación sanitaria si procede (certificado médico)
- - Acreditación de la situación económica de la unidad familiar (certificado de pensión, certificado de prestaciones, nóminas, certificado de Hacienda, rentas, etc.)
- - Documentación necesaria para argumentar la situación social (resolución de situación de dependencia, certificado de minusvalía, discapacidad, familia numerosa, monoparentalidad, parado de larga duración, víctima de violencia de género, etc.)
- -En caso de que sea necesario, cualquier otra documentación adicional a aportar se informará tras la valoración técnica de la solicitud.
Concesión de subvenciones nominativas a entidades/asociaciones de ayuda social
Concesión de Subvenciones Nominativas a Entidades/Asociaciones de Ayuda Social de la Localidad. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS
Del 1 de febrero al 31 de marzo
a) Sede Electrónica.
b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Solicitud: Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
Anexo I: Aceptación de Subvención nominativa prevista en el
Presupuesto Municipal y Declaración responsable.
Anexo II: Memoria inicial del proyecto o actividad subvencionada.
Anexo III: Presupuesto del coste del proyecto o actividad.
-Acreditación de la representación de la entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
-En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, aportar certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
modo media
Menjar a casa municipal para personas mayores
Servicio dirigido a mejorar la nutrición de las personas mayores, por entender que una nutrición adecuada contribuye de forma decisiva a la salud, bienestar y calidad de vida de todas las personas y, en especial, de las personas mayores.
El objetivo es ofrecer a las personas mayores una dieta saludable en su propio domicilio y adaptada a sus necesidades
Durante todo el año
Departamento de Servicios Sociales, Calle Coladores nº16 46960 Aldaia (Valencia), con cita previa con un/a trabajador/a social.
- Solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado municipal (ANEXO I)
- Acreditación de la identidad (mediante DNI, pasaporte o cualquier documento con validez para la acreditación de la identidad) de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
- Comprobación de la residencia y la convivencia de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia por el Ayuntamiento de Aldaia, a través de la consulta en el Padrón Municipal.
-Documento de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado (ANEXO II)
-En caso de que sea necesario, cualquier otra documentación adicional a aportar se informará tras la valoración técnica de la solicitud.
modo media
Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al alguiler/hipoteca vivienda de personas físicas
Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Personas Físicas para el alquiler/hipoteca de vivienda. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS.
Plazo determinado en las Bases reguladoras y convocatoria de la subvención
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- Documentación a presentar de acuerdo a lo indicado en las Bases Reguladoras y convocatoria de la Subvención:
- 1.-DNI/NIE vigente de todos los miembros de la unidad familiar.
- 2.-El Certificado de empadronamiento, se comprobará de oficio por el Ayuntamiento de Aldaia.
- 3.-Libro de familia.
- 4.-Justificante de ingresos de las personas en edad laboral acreditados según su situación:
- Última nómina
- Certificado de prestaciones de la Seguridad Social
- Certificado del SEPE.
- 5.-Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiendo al periodo impositivo.
- 6.-Caso de no estar obligados a presentar el IRPF, tienen que aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Tributaria Municipal o autorización al órgano instructor.
- 7.-Informe de la vida laboral si no se está en activo.
- 8.-Certificado de catastro en que conste la carencia o titularidad de inmuebles.
- 9.-Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.
- 10.-Documentación acreditativa de la hipoteca sobre la vivienda habitual:
- Recibo de hipoteca en la que conste que es un préstamo hipotecario.
- 11.-Presentar en la entrega de la solicitud los recibos pagados desde enero hasta la fecha del registro de la solicitud.
- En caso de ser una subvención/premio concedido/a por importe superior a 3.000€ certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT) y de la Seguridad Social.
Prestaciones económicas individualizadas de emergencia social (PEIS)
Son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas afectadas por un estado de necesidad. Van dirigidas a personas individuales o núcleos familiares.
Tienen carácter finalista y serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho y percepción económica o ingreso privado que pudiese corresponder al beneficiario o a otro miembro del hogar, para la misma finalidad.
Durante todo el año
Departamento de Servicios Sociales, Calle Coladores nº16 46960 Aldaia (Valencia), con cita previa con un/a trabajador/a social.
- Solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado municipal (ANEXO I)
- Acreditación de la identidad (mediante DNI, pasaporte o cualquier documento con validez para la acreditación de la identidad) de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
- Comprobación de la residencia y la convivencia de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia por el Ayuntamiento de Aldaia, a través de la consulta en el Padrón Municipal.
- Acreditación de la situación económica de la unidad familiar (certificado de pensión, certificado de prestaciones, nóminas, certificado de Hacienda, rentas, etc.)
- Documentación necesaria para argumentar la situación social (resolución de situación de dependencia, certificado de minusvalía, discapacidad, familia numerosa, monoparentalidad, parado de larga duración, víctima de violencia de género, etc.)
- Ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado (ANEXO II)
- -En caso de que sea necesario, cualquier otra documentación adicional a aportar se informará tras la valoración técnica de la solicitud.
modo media
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones o entidades del área de participación ciudadana (ej. cooperación al desarrollo internacional)
Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones o Entidades del área de Participación Ciudadana (ej. Cooperación al Desarrollo Internacional). Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS.
Plazo determinado en las Bases reguladoras y convocatoria de la subvención
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- - Documentación a presentar de acuerdo a lo indicado en las Bases Reguladoras y Convocatoria de la Subvención.
- - En caso de ser una subvención/premio concedido/a por importe superior a 3.000€ a una entidad/asociación, certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- -Acreditación de la representación de la entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cuanto a la justificación de las ayudas recibidas y al plazo establecido a estos efectos, se estará de conformidad a lo dispuesto en las Bases reguladoras y convocatoria de la subvención/premio/ayuda.
Justificación de subvenciones nominativas concedidas a asociaciones vecinales y de participación ciudadana
Justificación de Subvenciones nominativas concedidas a Asociaciones Vecinales y de Participación Ciudadana de Aldaia. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS.
Plazo determinado en la convocatoria/concesión de la subvención
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- - Anexo I: Memoria final de actividades realizadas.
- - Anexo II: Informe económico de justificación de la subvención.
- - Anexo III: Declaración de ingresos justificación.
- - Anexo IV: Declaración Responsable de Cumplimiento de los requisitos para la obtención de condición de beneficiario.
- - En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.