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de 9:00 a 14:00 horas.

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La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) es un servicio gratuito del Ayuntamiento de Aldaia que tiene como objetivo informar, ayudar y orientar a las personas consumidoras y usuarias en la oferta, compra y utilización de bienes y servicios sobre el ejercicio de sus derechos en materia de consumo.

¿Quién puede reclamar en la OMIC?

Cualquier persona, en calidad de consumidor final de un bien o servicio, que esté empadronada en Aldaia, o bien cuando reclame contra un establecimiento situado en este municipio. No se pueden tramitar a través de la OMIC:

  • Las reclamaciones provenientes de empresarios, profesionales o comerciantes, por no ser consumidores finales. Por tanto, tendrán que acudir a una asociación profesional, a la Cámara de Comercio, oa la vía judicial.
  • Las reclamaciones por productos o servicios adquiridos entre particulares. En este caso, el/la reclamante deberá acudir a la vía judicial.
  • Los temas relacionados con contratos de arrendamiento (inquilinos y propietarios).
  • Las controversias objeto de regulación en la Ley de Propiedad Horizontal para las comunidades de propietarios, aunque sí podrá consultarse sobre aspectos relacionados con la citada ley.
  • Las reclamaciones contra la Administración pública, porque deben reclamarse ante la propia Administración.

¿Cómo se puede reclamar?

El reclamante solicitará la hoja de reclamación en el establecimiento, que tiene la obligación de facilitarla. La hoja de reclamación es un impreso de papel autocopiable en el que la persona que reclama podrá exponer el motivo de la queja y en el que también la empresa o establecimiento podrá dar su versión de los hechos. Tanto una parte como otra tendrán que firmar el documento. Al consumidor, se le facilitarán dos copias: una para que pueda presentarla en la OMIC o en cualquier otro organismo administrativo de Consum (ejemplar blanco) y otra para sí mismo (ejemplar verde).

Las copias tendrán que presentarse por registro de entrada, mediante cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá hacer uso del formulario habilitado para tal fin en la página web del Ayuntamiento, en el que se especificarán los datos de la persona reclamante (titular del contrato y/o factura), datos del establecimiento reclamado , exposición de los hechos reclamados, pretensión concreta y adjuntar toda la documentación probatoria de los hechos (facturas, contrato, fotos, etc.). La reclamación deberá ir firmada por el/la reclamante. Previamente, a través de la OMIC, se podrá recabar información y asesoramiento de forma presencial concertando cita previa.