se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
a) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Desde el día 1 de Abril al 1 de Junio.
b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana.
Desde el día 1 de Junio hasta el 1 de Agosto.
c) Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústica.
Desde el día 15 de Septiembre hasta el 15 de Noviembre.
d) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Desde el día 15 de Septiembre hasta el 15 de Noviembre.
e) Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reservas de Vía Pública para aparcamiento exclusivo, parada de Vehículos, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase.
Desde el día 1 de Abril al 1 de Junio.